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Comunicación del despido.


Despido
Despido

La comunicación a un trabajador de un despido, por parte de la empresa, siempre es traumático, dado que se crea una situación de incertidumbre bastante angustiosa, bien por los efectos que este tiene de cara al futuro, bien por el desconocimiento de cómo actuar correctamente en el momento de su comunicación y no cometer errores que puedan mermar o perjudicar nuestros derechos.


Pues bien, nuestra recomendación desde Sextante Abogados, es que, cualquier comunicación o documento relacionado con el despido no se firme sin haber sido examinado y valorado por un profesional.


Otra opción, que no nos perjudica y mantiene intactos nuestros derechos de cara a una impugnación de ese despido, es firmar "Recibí, no conforme, pendiente de revisión legal".

El hecho de firmar como "Recibí, no conforme,...", exclusivamente implica dejar constancia de la fecha de entrega de esa comunicación, ya que, mostramos nuestra disconformidad con el contenido de los documentos.


La comunicación del despido, normalmente vendrá acompañada por la liquidación del finiquito, documento éste, que también deberá ser firmado como se ha indicado.

La empresa debe entregarnos una copia de todo, es una obligación.


Una vez tengamos esa documentación, la pondremos en manos de profesionales especializados, que harán un examen solvente de la misma, que nos permitirá exigir nuestros derechos a la empresa.


La comunicación del despido, la empresa la podrá realizar también por burofax, quedando constancia de la entrega de la misma, en el acuse de recibo.


En este caso, nos emplazarán para la firma del finiquito y nos harán entrega de las cantidades que, según la empresa nos correspondan, o podrán enviarlo junto con la carta de despido, haciendo el ingreso de las cantidades que la empresa haya calculado en nuestro número de cuenta.


Si nos emplazasen, el proceder será el mismo, firmar como "Recibí, no conforme, pendiente de revisión legal", debiendo llevar la documentación al abogado, y si nos envían la documentación por burofax, llevarla inmediatamente al profesional, quien nos indicará los pasos a seguir.


Una vez recibida la comunicación de despido, si no estamos conformes con el mismo, tendremos el plazo de caducidad de 20 días, a partir de la fecha de efecto, para impugnarlo. Esto es muy importante, toda vez que, si ese plazo transcurre, habremos perdido la opción de reclamar, por el despido.


En Sextante Abogados, estamos a su disposición, dándole la mayor seguridad y garantías.


Álvaro Moreno González

CEO Sextante Abogados

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